En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION ORDINARIA DE LA ACCION PENAL para el ciudadano TINGYUANG WU, venezolano, de 42 años de edad, cédula de identidad N° E- 84.658931, de estado civil soltero, natural de China, de profesión comerciante y residenciado en la Urb. San Francisco, calle única, casa Nº 09, Parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LU XIU ZHU y LIANG FAXIANG, de acuerdo a lo establecido en el ordinal 64° del artículo 108 del Código Penal, siendo que la acción penal para perseguir dicho delito, le corresponde un lapso de prescripción de UN (01) AÑO, según la previsión del artículo 108 numeral 6° del Código Penal. Ahora bien, por cuanto de la r.....