éste Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de la entrega de vehículo y en consecuencia se NIEGA la entrega del vehículo presuntamente identificado con las siguientes características: vehículo Marca TOYOTA; Modelo LAND CRUIZER; CLASE CAMIONETA, TIPO STAION WAGON, COLOR VERDE, PLACAS VAB-46D, AÑO 1997; SERIAL DE CARROCERIA FZJ809009347; SERIAL DEL MOTOR 1FZ0256211; todo ello en virtud de no haber acreditado a plenitud el ciudadano HENRY SOLANO RIOS, venezolano, de 39 años de edad, nacido en fecha 12-09-1973, titular de la cédula de identidad Nº 21.291.008, residenciado en el Vereda trece, Casa Nª 14, Sector 1, Urbanización la Ceiba II, Quibor Municipio Jiménez, Estado Lara, en su condición de propietario sobre el referido vehículo, amén de no haberse podido desvirtuar ni justificar fehacientemente el res.....