REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 9 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000597
ASUNTO : RP01-P-2013-000597

Celebrado como ha sido en el día de nueve (09) de julio de dos mil trece (2013), se constituyó en la sala Nº 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez, Abg. ANADELI LEÒN DE ESPARRAGOZA, acompañada de la Secretaria de Sala, Abg. LOURDES CASTILLO PAREJO y del Alguacil EDUARDO KIAMI; a los fines de realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa Nº RP01-P-2013-000597, seguida al ciudadano OSCAR JOSE RAMOS, de 26 años de edad, natural de Quebrada Seca, titular de la cédula de identidad N° 19.538.848, nacido en fecha 19-03-1986, hijo de Lorenzo Rondon y Anais Ramos, de profesión u oficio barbero; residenciado en la el Caserío Quebrada Seca, Municipio Montes, calle el Totumo, casa s/n Parroquia San Fernando Municipio Montes, Estado Sucre, teléfono 0416.88.79.794, por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MAGALYS TERESA MARQUEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. DAYANA BRITO, el imputado OSCAR JOSE RAMOS, la Defensora Pública Séptima en Penal Ordinario Abg. YURAIMA BENITEZ, y la víctima MAGALYS TERESA MARQUEZ. La Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se les advirtió, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público. La Juez da inicio al acto y le advierte a las partes que en la presente audiencia, no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público, y así mismo, que pueden hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
DE LA ACUSACION FISCAL
La representante del Ministerio Público Abg. DAYANA BRITO, quien ratifica la acusación de manera oral y entre otras cosas, expone: “Presento formal acusación presentada en fecha 20/06/2013, la cual cursa al folio 41 al 48 en contra del imputado OSCAR JOSE RAMOS, de 25 años de edad, natural de Quebrada Seca, titular de la cédula de identidad N° 19.538.848, nacido en fecha 19-03-1986, hijo de Lorenzo Rondon y Anais Ramos, de profesión u oficio indefinido,; residenciado en la el Caserío Quebrada Seca, Municipio Montes, calle el Totumo, casa s/n Parroquia San Fernando Municipio Montes, Estado Sucre, teléfono 0416.88.79.794; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MAGALYS TERESA MARQUEZ, manifestó que los hechos que dieron origen a la presente investigación, se iniciaron en fecha 26/01/2013, cuando se formula denuncia por la ciudadana Magalys Teresa Márquez en la que manifestó que el día 26/01/2013 el ciudadano OSCAR JOSE RAMOS, la amenazo de muerte, asimismo mismo manifestó que el mismo la arremete constantemente así como a sus vecinos. Siendo las 09:50 de la mañana reciben llamada telefónica donde le indican que se trasladaran al Caserío Quebrada Seca específicamente al sector Totumo a ubicar al ciudadano OSCAR JOSE RAMOS, dirigen a la dirección antes mencionada donde los recibe una ciudadana quien dice ser su progenitora, se identifican como funcionarios policiales, le indicaron el motivo de su presencia, le solicitaron que los acompañara hasta la estación policial, le practicaron revisión corporal no encontrando ningún objeto de interés criminalistico, le leyeron sus derechos y lo trasladaron hasta la estación policial informando a la Fiscalia de guardia, estos hechos encuadran de los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MAGALYS TERESA MARQUEZ; por lo que solicito sea admitida la acusación, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 308 Código Orgánico Procesal Penal Vigente, así como la admisión de las pruebas por ser útiles pertinentes y necesarias y se acuerde el Enjuiciamiento del ciudadano OSCAR JOSE RAMOS, y se admitan todas las pruebas, solicito copia simple del acta”. Es todo.
DE LA DELARACION DE LA VICTIMA
La victima MAGALYS TERESA MARQUEZ, quien manifestó: “Ya el no se ha vuelto a portar mal, el se metió a evangélico, nosotros no queremos que él no siga tomando, pero la verdad él se esta portando mal”. Es todo.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
El imputado OSCAR JOSE RAMOS previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele al imputado si quería declarar, manifestando el mismo, que No Desea Declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
La Defensora Pública, Abg. YURAIMA BENITEZ, quien expuso: “Revisada la acusación presentada por el Ministerio Publico considera esta defensa que la misma no reúne los requisitos exigidos por el articulo 308 del COPP específicamente en lo que refiere a los numerales 2 y 3, por ende solicito su no admisión. No obstante en caso de que el tribunal difiera del criterio de esta defensora, visto que estamos en presencia de un asunto en materia de violencia de género queda la posibilidad al imputado de un procedimiento de admisión de hechos para la suspensión condicional del proceso solicito al tribunal luego de que se pronuncie con respecto a la admisión de dicha acusación conceda la palabra a mi representado a los fines de verificar si este se acoge o no a este procedimiento. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Tribunal Segundo de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emitió el siguiente pronunciamiento: oída la exposición de la Fiscal Décima del Ministerio Público y lo señalado por la defensa, este Tribunal Segundo de Control, pasó a pronunciarse acerca de la admisión de la acusación fiscal, realizándolo en los términos siguientes: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada oralmente en el día de hoy, por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano OSCAR JOSE RAMOS, de 26 años de edad, natural de Quebrada Seca, titular de la cédula de identidad N° 19.538.848, nacido en fecha 19-03-1986, hijo de Lorenzo Rondon y Anais Ramos, de profesión u oficio barbero; residenciado en la el Caserío Quebrada Seca, Municipio Montes, calle el Totumo, casa s/n Parroquia San Fernando Municipio Montes, Estado Sucre, teléfono 0416.88.79.794; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MAGALYS TERESA MARQUEZ, manifestó que los hechos que dieron origen a la presente investigación, se iniciaron en denuncia formulada por la ciudadana Magalys Teresa Márquez en la que manifestó que el día 26/01/2013 el ciudadano OSCAR JOSE RAMOS, la amenazo de muerte, asimismo mismo manifestó que el mismo la arremete constantemente así como a sus vecinos. Siendo las 09:50 de la mañana reciben llamada telefónica donde le indican que se trasladaran al Caserío Quebrada Seca específicamente al sector Totumo a ubicar al ciudadano OSCAR JOSE RAMOS, dirigen a la dirección antes mencionada donde los recibe una ciudadana quien dice ser su progenitora, se identifican como funcionarios policiales, le indicaron el motivo de su presencia, le solicitaron que los acompañara hasta la estación policial, le practicaron revisión corporal no encontrando ningún objeto de interés criminalistico, le leyeron sus derechos y lo trasladaron hasta la estación policial informando a la Fiscalia de guardia; ya que la misma reúne los requisitos del numeral 6 del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y ejerciendo el control formal de velar que la acusación reúna dichos requisitos, observa que la misma contiene los datos que identifican al imputado y su defensor, la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, los fundamentos de la imputación, la expresión del precepto jurídico aplicable, el ofrecimiento de los medios de pruebas, solicitando igualmente el enjuiciamiento del imputado; por los hechos ocurridos en fecha 26/06/2013. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, las cuales cursan a los folios 47 al 48 de la presente causa, para ser debatidas en un eventual juicio oral y público. En virtud del principio de la comunidad de la prueba, las mismas pasan a formar parte del proceso. TERCERO: Este Tribunal, siendo admitida la acusación, impone al acusado de su derecho a acogerse a la admisión de hechos y la imposición de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso, manifestando el acusado, previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Admito Los Hechos para la Suspensión condicional del Proceso, yo ya no quiero tener problemas, yo estoy en el camino de Dios, le pido disculpa a la señora. Es todo”. Se le concedió la palabra a la victima MAGALYS TERESA MARQUEZ, quien manifestó: no tengo ninguna objeción quiero que esta causa termine nosotros lo vamos ayudar para que el este mejor, pero él debe cumplir con las condiciones que este Tribunal le imponga. Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, Abg. YURAIMA BENITEZ, quien manifestó: “visto que mi defendido admitió los hechos para la suspensión condicional del proceso, esta defensa solicita se apliquen las condiciones conforme a los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi defendido, de manera libre y espontánea, está dispuesto a cumplir con todas las condiciones que le imponga el Tribunal. Es todo”. Se le concedió la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. DAYANA BRITO, quien manifestó: “esta representación del Ministerio Público no presenta objeción al compromiso realizado en el día de hoy, y solicita que el ciudadano Acusado OSCAR JOSE RAMOS, cumpla con las condiciones que le imponga este Tribunal. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. La juez pasó a exponer lo siguiente: vista la admisión de los hechos por parte de el acusado de autos, respecto de lo cual la víctima ni el Ministerio Público hacen objeción alguna al otorgársele el derecho de palabra.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y último aparte del 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se impone al ciudadano OSCAR JOSE RAMOS, de 26 años de edad, natural de Quebrada Seca, titular de la cédula de identidad N° 19.538.848, nacido en fecha 19-03-1986, hijo de Lorenzo Rondon y Anais Ramos, de profesión u oficio barbero; residenciado en la el Caserío Quebrada Seca, Municipio Montes, calle el Totumo, casa s/n Parroquia San Fernando Municipio Montes, Estado Sucre, teléfono 0416.88.79.794; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MAGALYS TERESA MARQUEZ, a un RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN AÑO (01) durante el cual el acusado debe dar cumplimiento a las condiciones siguientes: 1.- No reincidir en las agresiones en contra de la víctima ciudadana MAGALYS TERESA MARQUEZ, o sus familiares. 2- Prohibición de incurrir en algún acto de acoso intimidación u hostigamiento en perjuicio de la victima, 3.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, ubicada en la antigua sede de la Diex Cumana, avenida Perimetral Cumaná, quien deberá efectuar el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, a los fines de que le designen un delegado de prueba al ciudadano OSCAR JOSE RAMOS. Se expiden las copias solicitadas. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA


SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO