actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del xxxxxxxxx en la presente causa instruida en su contra por el delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 451 en relación al artículo 84 en su numeral 3 del Código Penal, delito cometido en perjuicio del ciudadano Simón Enrique López Calderón; conforme a lo establecido en el artículo 582 literal "B" y "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente la Obligación de quedar sometido bajo vigilancia y cuidado de su representante presente en este acto, xxxxxxxxx y la Obligación de presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal todos los días miércoles de cada semana. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica par.....