Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano RAMÓN DEL CARMEN RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolano, Indocumentado, nacido en fecha: 31-08-1948, de 61 años de edad, de profesión u oficio agricultor, hijo de Celia Rodríguez (d) y Melchor Figueroa (d); domiciliado en: Play Grande vía El Roldán, Sector la Coromoto, casa s/n, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Eugenio Goitia; DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 27.....