REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintinueve de julio de dos mil diez
200º y 151º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000657
PARTE ACTORA: ELPIDIO JOSE ROMERO PAREJO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: GINA SPORT C.A y MUEBLES COLON C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX CASANOVA.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 29 de julio de 2010, se celebró audiencia conciliatoria a solicitud de las partes, y continuar con el inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el abogado ROSALIA FERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. N° 9.452, y, por la parte demandada GINA SPORT C.A y MUEBLES COLON C.A, compareció el ciudadano JAMIL DAKDOUK, en su carácter de representante3 legal, asistido por el abogado FELIX CASANOVA, inscrito en el inpreabogado bajo los N° 47.135, actuando en su carácter de apoderado judicial, , en este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la celebración de la Audiencia Conciliatoria, la Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto exponiendo la parte demandada que a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CEROCENTIMOS (Bs25.000,00), discriminado de la siguiente manera la cantidad de Bs. 20.000,00 para el trabajador y Bs. 5000,00 para la abogado por concepto de honorarios profesionales, pagadero en este acto la cantidad de Bs.5.000,00 mediante cheque N° S-9241003292, girado contra el banco de Venezuela y la cantidad restante pagadera para el día 20-08-10, en este estado el demandante acepta y conviene la oferta realizada por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por enfermedad profesional, ni accidente laboral, ni por ningún otro concepto de índole laboral, mercantil, civil, en este estado interviene la representación de la parte demandada y expone que el pago que se esta efectuando no significa reconocerle a el demandante la vigencia de sus derechos que alega tener por cuanto la intención al hacerla, es dar por concluido definitivamente cual quier conflicto que pudo presentarse o que se presentare en el futuro. así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto no consta el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Librese oficio. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.

La Jueza

Abg. Zoraida Lemus Romero

El Secretario

Abg. Sergio Sanchez.