. En consecuencia este Tribunal del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a los prenombrados ciudadanos DECIDERIO SATURNINO ROJAS MILLAN, ALEIDA MARÍA, ELIZABETH DEL VALLE y LIGIA DEL CARMEN ROJAS VIÑOLES , todos
suficientemente identificados con anterioridad, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta ADELAIDA DEL CARMEN VIÑOLES DE ROJAS, supra identificada, y así se decide. En cuanto a la adolescente MILAGROS CAROLINA ROJAS VIÑOLES, de diecisiete (17) años de edad, será declarada como tal por ante el Juzgado de Protección del Niño, Niña y del
Adolescente de este Circuito Judicial,.....