LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 09 de julio de 2010
200º y 151º
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por ciudadano DECIDERIO SATURNINO ROJAS MILLAN, venezolano, mayor de edad, viudo, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad No.4.945.417, domiciliado en la comunidad de Cariaquito, municipio Andrés Mata del estado Sucre, debidamente asistido por el ciudadano CARLOS JAVIER TINEO, abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el No.100.796, domiciliado en Carúpano y aquí de tránsito, y de las declaraciones de los testigos ciudadanos: RAUBER CONCEPCIÓN CARRERA LARA y JESUS ORLANDO MARCANO ROJAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nos.4.301.125 y 16.396.046, respectivamente, domiciliados el primero en la comunidad de Canchunchú, calle la industria, parroquia Santa Catalina y el segundo en la calle miranda, casa N° 19,parroquia santa Rosa, ambos del municipio Bermúdez del estado sucre. En la cual el ciudadano, DECIDERIO SATURNINO ROJAS MILLAN, suficientemente identificado, solicita a este despacho judicial se sirva declarar a el, y a sus hijos, ciudadanos: ALEIDA MARÍA, ELIZABETH DEL VALLE y LIGIA DEL CARMEN , como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta señora ADELAIDA DEL CARMEN VIÑOLES DE ROJAS, quien era cónyuge , quien fuera venezolana, mayor de edad, casada, secretaria, titular de la Cédula de Identidad No.4.948,270, residenciada en la calle ayacucho, casa N° 36,de Canchunchú viejo, parroquia santa catalina del municipio Bermúdez del estado sucre , fallecida ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: RAUBER CONCEPCIÓN CARRERA LARA y JESUS ORLANDO MARCANO ROJAS, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a los prenombrados ciudadanos DECIDERIO SATURNINO ROJAS MILLAN, ALEIDA MARÍA, ELIZABETH DEL VALLE y LIGIA DEL CARMEN ROJAS VIÑOLES , todos
suficientemente identificados con anterioridad, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta ADELAIDA DEL CARMEN VIÑOLES DE ROJAS, supra identificada, y así se decide. En cuanto a la adolescente MILAGROS CAROLINA ROJAS VIÑOLES, de diecisiete (17) años de edad, será declarada como tal por ante el Juzgado de Protección del Niño, Niña y del
Adolescente de este Circuito Judicial, con sede en Carúpano. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. En San José de Areocuar, a los nueve días del mes de julio de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.,
T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
Solicitud. No.087-010
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