LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 09 de julio de 2010
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº. 278-2010
PARTES: DANIELA NORA FIGUEROA PEÑALVER, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.114.170 y domiciliada en la población de Queremene, casa s/n, de esta jurisdicción.
ABOGADO ASISTENTE: JOSMARY GUTIERREZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.282.
ADOLFO ANGEL FERRER BRITO, venezolanos, mayores de edad, casados titular de las Cédulas de Identidad Nº V-11.442.373, domiciliado en la población de Queremene, casa s/n, de esta jurisdicción.
ABOGADO ASISTENTE: RICARDO MARIN INDRIAGO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.047.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES
Vista la anterior solicitud presentada, por los ciudadanos DANIELA NORA FIGUEROA PEÑALVER y ADOLFO ANGEL FERRER BRITO, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.114.170 y V-11.442.373, respectivamente, domiciliados en la comunidad de Queremene, casa s/n, de esta jurisdicción, asistidos por los ciudadanos JOSMARY GUTIERREZ y RICARDO MARIN INDRIAGO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 55.282 y 7.047, domiciliados en la ciudad de Carúpano y aquí de tránsito; y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: La SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, solicitada por los cónyuges DANIELA NORA FIGUEROA PEÑALVER y ADOLFO ANGEL FERRER BRITO, de mutuo consentimiento. SEGUNDO: En cuanto a los Pasivos y Activos Patrimoniales a Liquidar, los cónyuges declaran expresamente que actualmente no registran Pasivo alguno, y de existir el cónyuge ADOLFO ANGEL FERRER BRITO, queda comprometido a satisfacer esas obligaciones. En cuanto a los activos los cónyuges hacen constar que durante el matrimonio, la ciudadana DANIELA NORA FIGUEROA PEÑALVER, adquirió Veinticinco Mil Acciones (25.000,00) con un valor nominal de Mil Bolívares (Bs.1000,00), cada una, lo que da un total de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), en la Sociedad Mercantil “Rincón del Peluquero, C.A”, la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil que es llevado por
el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, anotado bajo el Nº 30, folios 149 al 159, Tomo 1-A, Primer Trimestre de fecha 15 de Marzo de 2004, las cuales se le adjudican en plena y exclusiva propiedad a la indicada ciudadana. El 55% de una casa y los derechos posesorios donde está construida ubicada en El Copey, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con una medida de Treinta y Ocho metros de largo (38,00 mts) por trece metros con cuarenta centímetros de ancho (13,40 mts), aproximadamente, alinderado por el NORTE: Mar Caribe; SUR: camino transversal, o calle del lugar; ESTE: casa que es o fue de Epifanio Mata y OESTE: casa que es o fue de el señor Miguel Flores, tal como consta de documento autenticado el día 14 de Agosto de 2007, por ante la Notaría Pública de Carúpano, anotado bajo el Nº 65, Tomo 46 de los Libros respectivos, valorado de común acuerdo en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) y que le son adjudicados en plena propiedad y posesión a la cónyuge DANIELA NORA FIGUEROA PEÑALVER. El cincuenta por ciento (50%) de una casa la cual está ubicada en la calle Quebrada Honda Nro 86, de la ciudad de Carúpano; parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, alinderada por el NORTE: su fondo, y fondo de la casa que es o fue de Juanita Rodríguez; SUR: su frente, calle Quebrada Honda; ESTE: con casa que es o fue de Felicia Rodríguez y OESTE: con casa que es o fue de Bertha Urbaez; tal como se evidencia en documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Pùblico del Municipio Bermúdez del Estado Sucre en fecha 16 de Diciembre de 2003, anotado bajo el Nº 13 de la Serie, folios 81 vuelto al 84 , Protocolo Primero, Tomo Noveno, Cuarto Trimestre del año 2003, cuyo valor asciende a la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.85.000,00) y que le es adjudicado de común acuerdo en plena propiedad al cónyuge ADOLFO ANGEL FERRER BRITO. TERCERO: Una vez dictado el DECRETO JUDICIAL DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, hacia el futuro, los bienes que se obtengan pertenecerán por separado y en exclusiva propiedad al que los adquiera. Los cónyuges dejan constancia que durante el matrimonio no procrearon hijos. Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Pùblico de éste Circuito Judicial, asimismo conforme a lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda por ser procedente en derecho las copias certificadas solicitadas del escrito con el presente Decreto, para lo cual se autoriza suficientemente a la ciudadana Secretaria de este Juzgado para la elaboración de las mismas. Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar, a los nueve días del mes de Julio de Dos Mil Diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Provisorio
Abog. FANNY R. MARTINEZ M.
La Secretaria
T.S.U. ZORAIMA M. VARGAS.
En la misma fecha, siendo las dos horas y quince minutos la tarde (02:15 p.m.), se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
T.S.U. ZORAIMA M. VARGAS.
Exp. Nº 278-2010
FRMM/rala
|