Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Sala de despacho del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la Instancia en el presente juicio introducida por la ciudadana DEBORA TERESA TINEO CARABALLO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.885.952, domiciliada en Canchuchu Viejo, Barrio 12 de Febrero, calle Juventud Nº 60, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el Defensor Publico Abogado Rafael Izquierdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así se decide.-