REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO.-



EXP. N° 6.739-09.-
SOLICITANTE: BEATRIZ JOSE VILORIA MUNDARAIN
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CORRECCIÓN)



Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana BEATRIZ JOSE VILORIA MUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.215.687, domiciliada en este Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio Miguel Ángel Alcoba, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.829 y visto el contenido de la misma, este Tribunal hace un análisis exhaustivo de las actas en la secuela del presente proceso donde se puede evidenciar se omitió el pronunciamiento de las instituciones que pauta la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal pasa a decidir lo siguiente: La patria potestad de los hijos habidos en el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Articulo 360 Ejusdem. Con relación a la obligación de Manutención, el padre les pasara a sus hijos la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00). En relación al Régimen de Convivencia familiar, el padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar será amplio, de manera que el padre pueda estar en contacto con sus hijos cuando lo desee, todo de conformidad con los artículos 386, 387 y 27 Ejusdem, este Tribunal ordena SUBSANAR, la sentencia donde coloca las instituciones de la LOPNNA. Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace la siguiente ACLARATORIA de la sentencia dictada en el presente juicio de fecha dieciséis (16) de Junio del año 2.009.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los nueve (09) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,


En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
Exp. N° 6.739-09.-
JMG/pdm/fg.-