Este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Sede Cumanà, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: CONVERTIR la pena de Doce (12) años de prisión, por la de cuatro (04) años de arresto, a favor del penado ANTONIO MARIA CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.607.629, quien fue condenado en fecha 12 de marzo del año 2008, por el Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de Doce (12) años de prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio de Giovanny Antonio Ramos. Segundo: Por cuanto la pena de arresto no tiene penas accesorias, cesan las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas.....