REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Primero de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 09 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005400
ASUNTO : RP01-P-2005-005400

PRIMERA REDENCIÓN
PENADO: JHONNY RAFAEL LEVEL MARTÍNEZ

Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE SUCRE, EN CUMANA de fecha: 26-06-2009, a favor del penado: JHONNY RAFAEL LEVEL MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V. 16.314.281, condenado en fecha 21-07-2006, por el Juzgado Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión de el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, en perjuicio de los ciudadanos Richard González y Maidelys Noriega, asimismo cursa al folio 63 del expediente decisión en la cual se efectuo la acumulación de las causas y de las penas, siendo una de ellas la ya mencionada y la segunda, la que impusiera el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante sentencia de fecha 04-12-2007, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del códigopenal, donde se le impuso la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por lo que al efectuar la acumulación siguiendo las reglas de los artículos 97 y 88 ejusdem, se le acumulan las penas, resultando una pena definitiva de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. El penado JHONNY RAFAEL LEVEL MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V. 16.314.281, estuvo detenido desde el día 19-09-04, hasta el día 19 de enero del año 2005, luego fue detenido desde el día 13-06-05, hasta la presente fecha,por lo que es ajustado a la ley realizar un computo actualizado. Este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó: según el Informe antes señalado que el penado a trabajado y/o estudiado en el lapso comprendido, desde: el 15-08-2005, hasta el día 25-06-2009, lo que hace un Tiempo de Trabajo de: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, razón por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención, de: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede es pertinente hacer nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención acordada a su favor y se precisa que el penado: JHONNY RAFAEL LEVEL MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V. 16.314.281, cuenta con:

COMPUTO ACTUALIZADO:
PENADO: JHONNY RAFAEL LEVEL MARTÍNEZ, PENA IMPUESTA: ONCE (11) Años y SEIS (06) meses de Prisión.
Lapso de 1° privación: desde 19-09-2004 hasta el día 19-01-2005 por lo que se puede concluir que tiene en este período un lapso de Pena Cumplida de: CUATRO (04) MESES.
Lapso de 2° detención: 13-06-2005 hasta el día de hoy 09-07-2008, tiene una pena efectivamente cumplida de CUATRO (04) AÑOS Y VEINTISÉIS (26) DIAS.
1° Redención (09-07-2009) UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
Una total de Pena Cumplida con Redención (Física+Redención) de: CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de: CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES, NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS.-
Pena Que Culminara en Fecha: 18 de MARZO de 2015 a las 12 M.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, consecuencia, de conformidad con el articulo 479 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado JHONNY RAFAEL LEVEL MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V. 16.314.281, el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Por lo que hasta la presente fecha tiene una pena física cumplida (pena física mas redención) de: CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS, le falta por cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES, NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la cual se cumplirá el 18 de MARZO de 2015 a las 12 M. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa Pública. Líbrese boleta informativa al penado de autos. Cúmplase.
El Juez Primero De Ejecución
Abg. Ygnacio López.-
El Secretario

Abg. Gilberto Figuera