Por lo tanto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en la citada sentencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos ORIANA CAROLINA SÁNCHEZ CEDEÑO y REINALDO JOSÉ RIOS PAZ, el Registro Civil Municipal del Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el día veinticinco (25) de julio del año dos mil catorce (2014).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Civil Municipal del Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui.-