Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición propuesta por el Abogado OSMAN R. MONASTERIO B., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.434.305, en su carácter de Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contenida en acta de fecha 17 de Noviembre de 2016, para continuar conociendo del presente expediente, por encontrarse incurso en la causal señalada en el ordinal 15º de los artículos 82 y 84 del Código de Procedimiento Civil.-
Remítase oficio, al Juez Inhibido participándole que ha sido declara Con Lugar su inhibición.-
Publíquese, incluso en la pá.....