De las actas procesales se observa, que riela al folio 162 de la cuarta pieza, acta de Inhibición, lo cual conlleva a quien aquí juzga a decidir que sus alegatos son ciertos y fundados.-
Siendo así concluye este jurisdiccente que el Juez inhibido está impedido de conocer de la presente causa, sobre la cual obra inhibición, ya que al conocer de la misma, podría poner en duda su imparcialidad como Juez, por lo que quien aquí decide considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y ASÍ SE RESUELVE.-
De acuerdo a los hechos señalados por el Juez inhibido y que precedentemente se citaron, considera quien aquí suscribe, que los mismos se subsumen en el artículo invocado por el Juez Inhibido, Abg. Osman R. Monasterio Blanco, por lo que se encuentra impedido para conocer de la presente causa.-ASI SE DECIDE. -
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición propuesta por el Abogado OSMAN R. MONASTERIO B., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.434.305, en su carácter de Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contenida en acta de fecha 17 de Noviembre de 2016, para continuar conociendo del presente expediente, por encontrarse incurso en la causal señalada en el ordinal 15º de los artículos 82 y 84 del Código de Procedimiento Civil.-
Remítase oficio, al Juez Inhibido participándole que ha sido declara Con Lugar su inhibición.-
Publíquese, incluso en la página Web de este despacho, regístrese, y déjese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En Carúpano, a los Nueve (09) días del mes de Junio de 2017. Años: 207º de La Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ ACCIDENTAL,
Abg. OMAR JOSÉ QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. NORAIMA MARÍN G.-
NOTA: siendo las 3:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo. Conste.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. NORAIMA MARÍN G.-
Exp. Nº 5881.-
OJQZ/NMG.-
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