Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Superior, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 10-03-17 por los abogados Kenya Margarita Manzano Chaurán y Pedro José Santaella Nuñez, I.P.S.A Nros. 100.163 y 110.483 respectivamente, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra de la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha ocho (08) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
Segundo: se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha ocho (08) de marzo de .....