En consecuencia conforme a los argumentos antes señalados este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Califica la Aprehensión en flagrancia, cumplidos los extremos del artículo 248 del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, niña y del Adolescente y ordena la continuación del procedimiento por la vía ordinaria. SEGUNDO: se acuerda la detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar en contra de los adolescentes: Omissis 1 y Omissis 2, de conformidad con el artículo 559 de la LOPNNA, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de ocultamiento de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, esto con la finalidad de asegurar su.....