REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
ESTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SECCION ADOLECENTE
CARÚPANO, 9 DE JUNIO DE 2011
201º Y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000178
ASUNTO: RP11-D-2011-000178

AUTO ACORDANDO LA DETENCION PARA ASEGURAR LA PRESENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, fundamentar la decisión dictada en fecha 07-06-2011 en, la cual acordó la detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente Omissis, en la causa seguida por el delito que precalifico el Ministerio Público como Robo Agravado y porte ilícito de arma de fuego, previsto en el articulo 458, y 277 respectivamente del código penal. Se constituyó en la Sala de Audiencia de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre (Extensión Carúpano), a los fines de efectuar audiencia de presentación solicitada por el Fiscal auxiliar sexto de responsabilidad penal del adolecente del Ministerio Publico, en relación al adolescente: Omissis Iniciado el acto se informa el motivo de la misma, su importancia y cargos señalados, se impone de los derechos y garantías procesales y se advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas. Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público Esta representación fiscal solicita escuchar al adolescente Omissis, de conformidad 542 y 654 Literal “F” de la Ley especial. Es todo. Seguidamente el Juez explica al adolescente el hecho que se le imputa, lo impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: Omissis, quien expuso: “ a mi me están acusando de un robo que yo no lo hice, ello me agarraron con el revolver, eso si es verdad, pero lo del vigilante si yo no se nada, ellos me están culpando, yo estaba solo, a mí me agarraron solo, lo de ese robo yo no se nada, ellos me quieren echar la culpa del robo, yo nunca he declarado; yo ayer estaba vestido con bermuda beig y franelilla azul, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien expone: En mi condición de Fiscal del Ministerio Público, presento en este acto, actuaciones emanadas del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Bermúdez y CICPC, mediante la cual ponen a disposición de este despacho Fiscal al adolescente: Omissis, por encontrarse incurso en los delitos de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal; Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el articulo 277 del Código Penal y Ocultamiento de Municiones, tipificado en el articulo 9 de la ley especial; en virtud de las actuaciones emanadas del CICPC. (Se deja constancia que el fiscal realizo una breve narración de los hechos en su tiempo, modo y lugar) en tal sentido solicito a este tribunal que se califique la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del COPP, en concordancia con el 557, de la Ley especial; se siga por el procedimiento ordinario puesto que todavía hay actuaciones que realizar y le sea impuesta la Medida Privativa de Libertad de la establecidas en el articulo 559 de la LOPNNA, para lograr su comparecencia a la Audiencia Preliminar, y solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: “La defensa solicito reconocimiento en Rueda de Individuos, y evaluación Psico - social, es todo. Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y del análisis del acta policial presentada durante la audiencia, cursante al folio tres (03) donde manifiestan los funcionarios actuantes que en fecha 07 de Junio de 2011, los funcionarios policiales adscritos a la brigada de motorizados Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, Estación Policial Bermúdez del Cuerpo de Policía del Estado Sucre, sub. Inspector Roberth Benítez Cabo Primero Roberth Hurtado, Distinguido José Camacho, y Agente Reinaldo González dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente Omissis, donde siendo las 5:25 horas de la tarde encontrándose en labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad, recibieron llamado radiofónico del despachador de la estación policial quien les informó que en el sector del mercado municipal de esta localidad, presuntamente dos ciudadanos uno de piel blanca, delgado, y vestido de franelilla azul con bermudas beis, y el otro moreno, con gorra roja, bermudas negra y franela blanca, habían despojado del arma de fuego al vigilante que se encontraba de servicios en el comercial rika, y que el cabo primero Tomas Carballo quien presta servicios en diferentes servicios del mercado, estaba solicitando apoyo, y que los ciudadanos habían huido hacia el sector de Altamira, es cuando proceden los funcionarios a recorrer los alrededores del barrio Altamira y cuando se desplazaban hacia el sitio a la altura del aeropuerto avistan al adolecente y por ser este de característica similares al sujeto que minutos antes había atracado al vigilante proceden a darle la voz de alto y cuando lo requisan le encuentran un arma de fuego adherida a la pretina de la bermuda, el arma en cuestión es un revolver, marca smith and wesson, modelo SAW, 357 mágnum, sin serial visible, con empuñadura de goma negra y el mismo contenía en su masa giratoria dos (02) cartuchos sin percutir, razón por la cual proceden a informarle sobre su detención e imponerlo de sus derechos y notificar del procedimiento al Ministerio Publico. aunado a ello consta la entrevista realizada al ciudadano Ramón Emilio Márquez Hidalgo por el funcionario Agente José Fernández del CICPC Carúpano, de fecha 08 de Junio de 2011 Folio doce (12) donde manifiesta que fue despojado de su arma por dos sujetos desconocidos portando arma de fuego. Ahora bien este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Hace las siguientes consideraciones: evidenciándose la comisión de unos hechos punibles en forma flagrante a este respecto, tal como lo señala el Doctor Jesús Eduardo Cabrera en su Revista de Derecho Probatorio No 11¨ El efecto de la flagrancia es que tanto las autoridades, como los particulares pueden capturar al autor del delito y esa detención puede hacerse in situ y por tanto sin auto de inicio de investigación ni orden judicial, como lo exige el artículo 44. 1 constitucional ¨. También ha sentenciado la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo dictado en fecha 11-12-2001, caso Naudy A Pérez B, expresó entre otras cosas lo siguiente: ¨ Ahora bien existen delitos cuya ejecución se caracterizan por la simulación de situaciones, por lo oculto de las intenciones, por lo subrepticio de la actividad, y en estos casos la situación de flagrancia solo se conoce mediante indicios que despiertan sospechas en el aprehensor del supuesto delincuente…¨ , Por lo que considera este operador de justicia que se está en presencia de unos hechos punibles cometidos en forma flagrante y que conllevaron a la aprehensión del adolescente pues, se dan los supuestos previstos en el artículo 248. Orgánico Procesal Penal. Y 557 Conforme al artículo de la LOPNNA y así se estima. Se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario conforme al 553 de la LOPNNA y 280 del COPP. En el presente asunto se configuran los elementos para acordar la Detención Preventiva para asegurar la comparecencia del adolescente a la audiencia preliminar que a continuación se señalan: 1.- Existe la comisión de un hecho punible, de acción pública que merece como sanción la privación de Libertad, y cuya acción no se encuentra prescrita como lo es el delito Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal; Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el articulo 277 del Código Penal y Ocultamiento de Municiones, tipificado en el articulo 9 de la ley especial 2.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente ha sido autor o partícipe en la comisión de los delitos ut supra, elementos de convicción que se evidencian del acta de investigación penal suscritas por los Funcionarios actuantes en el procedimiento, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente y la localización de los objetos activos del delito entre ellos el arma de fuego incautada, al adolescente Omissis es suficiente razón para decretar la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar el cual esta establecida en el Art. 559 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolecente por estar incurso en la comisión del delito precalificado por la vindicta publica como Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal; Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el articulo 277 del Código Penal y Ocultamiento de Municiones, tipificado. Asi se decide
DECISION
Por lo antes expuesto este tribunal primero de control de adolecente del estado sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta Primero La Aprehensión en Flagrancia y la continuidad de la causa por el procedimiento ordinario, tal como lo solicita el Fiscal del Ministerio Publico Segundo. De conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le impone al adolescente OMISSIS, la medida de Detención Preventiva de libertad para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar quien quedara detenido en el recinto policial de esta Ciudad de Carúpano a la orden de este Tribunal Tercero Se Acuerda lo solicitado por la defensa en cuanto a que se practique reconocimiento en rueda de individuos, fijándose esta para el día Viernes a las 10 de la Mañana en la Comandancia de Policía de La Ciudad de Carúpano Estado sucre donde el reconocedor será el Ciudadano Ramón Emilio Márquez Hidalgo. Líbrese oficio al Comandante de la Policía de esta Ciudad, remitiendo la boleta de detención correspondiente. Líbrese oficio remitiendo de forma inmediata las actuaciones a la fiscalia Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial. Líbrese oficio al equipo técnico a los fines de practicar las evaluaciones correspondientes solicitado por la defensa. Se acuerdan las copias solicitada por las partes. Quedan las partes notificadas. Cúmplase

El Juez La Secretaria


Abg. Hoffmann Musso Fortul
Alisson Pernia