CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTDO SUCRE
ESTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SECCION ADOLECENTE
CARÚPANO, 9 DE JUNIO DE 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000177
ASUNTO: RP11-D-2011-000177


AUTO DECRETANDO DETENCION PARA LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El día 08 de Junio de 2011 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión de los adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2, en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento Ordinario y se le impusieron la detención para asegurar la presencia en la audiencia prelimar previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: En la audiencia el Fiscal auxiliar sexto del Ministerio Público expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2, precalificando el delito como Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario, solicito como medida de coerción la detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar previsto en el articulo Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Dejo constancia que tal y como lo señala el acta de investigación penal la sustancia incautada tiene un peso bruto de 03 gramos 300 miligramos de la presunta droga Crack y un peso bruto de 19 gramos, 500 miligramos de la presunta droga conocida como marihuana, es todo, Y una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público el Juez explicó a los imputados de autos en forma individual el significado de la presente audiencia, así mismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesta a declarar, a lo que los imputados respondieron que fueron desalojados de la sala, dejando al primero de ello que se identifico como Omissis 1, Expuso: “Lo que paso es lo siguiente yo estaba esperando a mi mujer y de repente llegaron dos camionetas y eran la PTJ, y en eso viene una moto y se tira a devolver y la PTJ le da la voz de alto y no se para y le comenzaron a disparar a la moto y cuando se devuelven ven el potecito pequeño y me agarraron por la camisa y llamaron a dos testigos y nos dijeron que estábamos caídos y nos no decían nada y nos daban golpes en la cabeza, es todo”. Acto seguido el fiscal interroga al testigo. Seguidamente se procede a traer a la sala al segundo adolecente quien se identifica como: Omissis 2, quien expuso: “ Yo fui a comprar unos caramelos a la bodega, y llego la PTJ y nos pego contra la pared, y después llegaron unos chamos en una moto y lo siguieron y no los agarraron, y después llego el mismo carro y cuando nos voltearon ellos tenias dos pitecitos en la mano y nos metieron el carro y nos llevaron a la PTJ, es todo: Se le cede la palabra la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que formule sus preguntas: 1.- usted consume algún tipo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas? R.- NO, Al momento de su detención quien estaba con usted? Estaban unos chamos; Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa pública a los fines de que formule sus preguntas; 1.- Cuanto tiempo tienes conociendo a Omissis 1? Respondió? 1 año y medio, yo no conozco a las personas que estaban en la moto. 2.- Tu vives cerca de Omissis 1? Si, 3.- A que te dedicas tu Pedro? A la construcción, tengo un año trabajando en eso; 4.- Que hora era cuando lo detiene? R.- No se. El sitio donde encontraron la droga a que distancia estaba? R.- Supongo que estaba lejos, ya que ellos venían de una parte lejos de donde la sacaron, como a tres cuadras; 5.- ese lugar era visible? R.- no; 6.- Tu conoces a los dos adultos de detuvieron junto con ustedes? R.- Si, ellos viven por allí mismo, no se que hacen ellos, 7.- que trabaja Omissis 1? El trabaja en el mercado vendiendo aliños, yo no acostumbro a estar con francisco, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien expone: En mi condición de Fiscal del Ministerio Público, presento en este acto, actuaciones emanadas del CICPC, constantes a 23 folio, mediante la cual ponen a disposición de este despacho Fiscal a los adolescentes: Omissis 1 y Omissis 2 por encontrarse incursos en el delito de: ocultamiento de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del estado venezolano; en virtud de las actuaciones emanadas del CICPC donde se efectuara un procedimiento donde se incautaran unas sustancias estupefacientes. (Se deja constancia que el fiscal realizo una breve narración de los hechos en su tiempo, modo y lugar) en tal sentido solicito a este tribunal que se califique la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del COPP, en concordancia con el 557, de la Ley especial; se siga por el procedimiento ordinario puesto que todavía hay actuaciones que realizar y le sea impuesta la Medida Privativa de Libertad de la establecidas en el articulo 559 de la LOPNNA, para lograr su comparecencia a la Audiencia Preliminar, y solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: “ La defensa esta de acuerdo con la aprehensión en Flagrancia, sin embardo diciente de la Medida privativa de Libertad, por considerar que la precalificación realizada por el Ministerio Público, es bastante grave, pero no existe suficiente certeza para determinar a quien pertenece las sustancias estupefacientes, ya que son 4 los detenidos en procedimiento por la misma sustancias, y no se identifica a quienes de ellos pertenece, me parece injusto que quedaran detenidos los adolescentes, sin saber a ciencia cierta a quien pertenece la misma, ya que la encontraron sobre unos bolsas negras de basuras, en tal razón apelando al principio de la proporcionalidad y la equidad, solcito medida Cautelar de presentaciones diarias, como una manera de asegurar que los jóvenes permanezcan a derecho ante este Tribunal, articulo 582 literal C, de la Ley especial, así mismo, solcito evaluaciones psicológicas y Social, como uno de los requisitos sinecuanon, previstos en el articulo 622 de la misma Ley especial, que es el que prevé los parámetros para sentenciar, ya que de llegar a demostrarse la responsabilidad Penal de los jóvenes, ello acarrearían pena privativa de libertad, además me parece que deberíamos ser mas equitativo con la realidad que estamos viviendo, ya que de privar a los adolescentes con unas cantidades cuya diferencia es ínfima con la de posesión, y estando la policía abarrotada como esta, es por ello que yo apelo al principio de proporcionalidad, y se le otorgue la medida de presentaciones diarias, y solcito copias simples de la presente acta, es todo.
FUNDAMENTOS DE LA MEDIDA:
Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, pasa a fundamentar la presente decisión, en los siguientes términos:
Vistas las manifestaciones de las partes, oído lo declarado por los adolescentes, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que los adolescentes fueron aprendidos por funcionarios adscritos al CICPC, Sub. Delegación Carúpano en fecha 07/06/2011, juntos dos adultos, según se evidencia en el acta policial cuando los funcionarios manifiestan estar e labores de patrullajes y cuando se desplazaban por la calle el taparo, sector 22 de agosto vía publica observaron a cuatro sujetos en actitud sospechas y le dieron la voz de alto y cuando estos vieron que se desmontaban los funcionarios de sus respectivos vehiculo uno de ellos vio cuando lanzaron algo para un basurero, procedieron a localizar dos testigos y comenzaron la búsqueda por los alrededores de donde estaban los sujetos y como a tres metros lograron incautar el objeto que estos habían lanzado encontrándose dos envases de material sintético transparente con la inscripción “gel” tropical para el cabello uno de ellos con 35 envoltorios elaborado en material sintético color negro, contentivo de una sustancia compacta color blanco de la presunta droga denominada crack, y el otro envase de plástico contentivo de 30 envoltorios elaborados en material sintético elaborado en material sintético, de los cuales diecisiete de color azul, nueve de color amarillo con negro y cuatro de color negro con verde, contentivo de de restos de vegetales de la presunta droga denominada Marihuana. Luego procedieron los funcionarios a colectar las evidencias y a informarles a los adolecentes sobre su detención e imponerles sus derechos notificando a la fiscalia Sexta de responsabilidad penal del adolecente sobre las actuaciones realizadas y la aprehensión de los mismos. Asi mismo cursa al folio 09 acta de aseguramiento en el que se refleja la cantidad en pesos de la droga incautada el cual es de tres (3) gramos con trescientos (300) miligramos de la presunta droga crack, y diecinueve (19) gramos quinientos (500) miligramos de Marihuana. También cursan en el expediente a los folios 13 al 18, entrevista a los testigos ciudadanos José Ángel Salazar García y Rolando del Jesús Navarro Farias, quienes afirman con sus dichos el haber encontrado la droga en el sitio cerca donde estaban las personas aprehendidas, de los cuales dos son adolecentes. dado las circunstancia de la aprehensión se declara con lugar la flagrancia de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal y el 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por la forma como se encuentra la droga este Juzgador se acoge a la precalificación Fiscal del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Así se decide. Ahora bien la Privación Judicial Preventiva de Libertad podrá acordarla el Juez de Control siempre que exista la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal, concatenado con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y al tratarse de un delito que llena los extremos exigidos en el artículo 628 de la Ley Penal adolescente aplicable, como lo es el delito de ocultamiento contemplado en la ley orgánica de drogas y por ser este delito que no solo atenta a un particular sino que acarrea daños irreparables a la sociedad en conjunto, siendo este el caso, lo procedente es declarar con lugar la solicitud del Ministerio Público, con base a los elementos de convicción cursantes en el presente asunto y por cuanto el la causa se encuentra en la fase de investigación y en aras de garantizar las resultas en la presente causa, como objetivo fundamental del proceso considera quien aquí juzga suficientes razones para que proceda la privación de libertad de los prenombrados adolecentes por la comisión del delito contenidos en la Ley Orgánica de Droga, tal como lo es el de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga. En consecuencia conforme a los argumentos antes señalados este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Califica la Aprehensión en flagrancia, cumplidos los extremos del artículo 248 del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, niña y del Adolescente y ordena la continuación del procedimiento por la vía ordinaria. SEGUNDO: se acuerda la detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar en contra de los adolescentes: Omissis 1 y Omissis 2, de conformidad con el artículo 559 de la LOPNNA, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de ocultamiento de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, esto con la finalidad de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Especial. TERCERO: Se niega la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la Defensa Pública, ello por los razonamientos expuestos en la partes motiva de la presente decisión. CUARTO: Se acuerda oficiar al Tribunal de Adulto de conformidad a lo establecido en el artículo 535 de la LOPNNA a los fines que remitan y remitir copias certificadas de la causa que guarda relación con los Adolescentes. Líbrese oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad, remitiendo Boleta de Detención correspondiente. Líbrese oficio remitiendo de forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de la presentación del acto conclusivo. Líbrese oficio al Equipo Técnico adscrito a la Sección de Adolescentes, a los fines de practicar las evaluaciones solicitadas por la Defensa. Se acuerdas las copias solicitadas por las partes. Notificadas. Es Todo, Quedan las partes notificadas de la presente decisión por ser publicada en el lapso legal correspondiente. Regístrese Cúmplase.-Terminó, se leyó y conformes firman.-


El Juez

La secretaria
Abg. Hoffmann Musso Fortul
Alisson Pernia