Este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano ANGEL JOSE MARCANO RIVERO, venezolano, indocumentado, mayor de edad, cedula de identidad No. 20.574.438, de 19 años de edad, nacido en fecha 22-09-89, de profesión pescador, soltero, hijo de Angel Miguel Marcano y Bestalia Rivero Salazar, residenciado en Urb. El Dique, calle 02, casa 07, de esta ciudad, Estado Sucre; a quien se le iniciara causa por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, condenado A CUMPLIR LA PENA de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY.