REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001035
ASUNTO : RP01-P-2011-001035


Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 25 de mayo de 2011; mediante la cual se condenó al acusado LEWIS JESÚS VICENTE BERMÚDEZ RENGEL, venezolano, natural de Cumaná, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 25-01-87, titular de la cédula de identidad N° 19.237.382; soltero, de profesión u oficio no definido, hijo de Deyanira Rengel y Hermógenes Narváez; residenciado en Brasil Sur, Terraza 25, Casa No. 07, cerca de la policía del Estado, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANDERSEN JOSÉ GARCÍA PÉREZ (occiso), HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE CON ERROR EN LA PERSONA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROSAIRYS GREGORINA GARCÍA GUTIÉRREZ (occisa) y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

Primero: Por cuanto el penado LEWIS JESÚS VICENTE BERMÚDEZ RENGEL, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 01 de marzo del 2011, hasta el día de hoy 09 de junio del 2011, es por lo que hasta la presente fecha tiene pena efectiva cumplida de TRES (03) MESES Y OCHO (08) DÍAS, faltándole por cumplir QUINCE (15) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRESIDIO, que vencerá el 03 de MARZO de 2022.

Segundo: El penado LEWIS JESÚS VICENTE BERMÚDEZ RENGEL, ya identificado puede optar a las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena: DESTACAMENTO DE TRABAJO: ya puede optar a la misma, pues tiene más de la cuarta parte de la pena (1/4), es decir a los cuatro años, en fecha 01/03/2015; RÉGIMEN ABIERTO: puede optar a la misma, al cumplir la tercera parte de la pena (1/3), es decir a los cinco años y cuatro meses, en fecha 01/07/2016. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras (2/3) Partes de la pena, es decir, para la fecha 01/01/2022, CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 01/03/2023. Tercero: Que el Penado está igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.

Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado a cumplir la pena. Líbrese boleta de encarcelación dirigida al Director del Internado Judicial. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.