REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002118
ASUNTO : RP01-P-2009-002118
Se evidencia de los autos que en Juicio, celebrado en fecha 26 de mayo del año 2011, según acta inserta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hicieran el ciudadano ANGEL JOSE MARCANO RIVERO, venezolano, indocumentado, mayor de edad, cedula de identidad No. 20.574.438, de 19 años de edad, nacido en fecha 22-09-89, de profesión pescador, soltero, hijo de Angel Miguel Marcano y Bestalia Rivero Salazar, residenciado en Urb. El Dique, calle 02, casa 07, de esta ciudad, Estado Sucre; a quien se le iniciara causa por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, condenado A CUMPLIR LA PENA de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado ANGEL JOSE MARCANO RIVERO, fue condenado a CUMPLIR LA PENA DE UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y estuvo detenido desde el día 15 de mayo del año 2009, hasta el día 17 de mayo del 2011, acumulando Dos (02) días de pena cumplida, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
Segundo: Ahora bien por cuanto el ciudadano ANGEL JOSE MARCANO RIVERO, a quien se le iniciara causa por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, lo cual es una pena inferior a los Cinco (05) años; con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano ANGEL JOSE MARCANO RIVERO, venezolano, indocumentado, mayor de edad, cedula de identidad No. 20.574.438, de 19 años de edad, nacido en fecha 22-09-89, de profesión pescador, soltero, hijo de Angel Miguel Marcano y Bestalia Rivero Salazar, residenciado en Urb. El Dique, calle 02, casa 07, de esta ciudad, Estado Sucre; a quien se le iniciara causa por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, condenado A CUMPLIR LA PENA de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY.
Líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa Pública. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos, indicándole que el ciudadano antes referido, tiene su residencia en Urb. El Dique, calle 02, casa 07, de esta ciudad, Estado Sucre. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central. Ahora bien, en cuanto a la imposición de la presente decisión, este Tribunal acuerda fijar audiencia para el día miércoles 22 de julio del 2011 a las 9:50 AM. Notifíquese a las partes y al penado de marras junto con oficio al Comandante de la Policía. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.