Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE en la presente causa seguida al ciudadano JESÚS RAFAEL ESCRIBANO ESCRIBANO, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.922.097, nacido en fecha 21-03-85, soltero, agricultor, natural de La Pica de catuaro, Municipio Ribero del Estado Sucre, hijo de Ramón Díaz (f) e Isabel María Escribano (f), residenciado en el Sector Quinta 1, calle Piar, casa S/N°, cerca de la escuela "Rafael Ramos Díaz", Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; quien se encuentra defendido por el abogado VERSELIS GONZALEZ imputándosele la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previs.....