Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA, la extinción de la Pena impuesta al penado Arquímedes José Gómez Bogadi, venezolano, de estado civil soltero, de 27 años de edad, nacido en fecha 19-10-81, indocumentado, de profesión u oficio indefinido, hijo de Rosa Bogadi y Ricardo Antonio Gómez; y domiciliado en Barrio Ajuro, Calle Principal, Casa N° 65, frente al hospital y detrás de la escuela de patrón, Güira, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Un (1) Año Y Cuatro (4) Meses De Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452, .....