REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 9 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004052
ASUNTO: RP11-P-2008-004052


Visto el oficio N° 1243, contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado José Ángel Hernández Velásquez, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.781.117,este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, mesas, cuadros, consolas, garzas, collares, e.t.c., en el horario de 7:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 23/10/2008 hasta el 13/05/2010, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un,(1), año, Seis,(6), meses y Veinte,(20), días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Nueve,(9), meses y Diez,(10), días tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado José Ángel Hernández Velásquez, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.781.117, la pena de Nueve,(9), meses y Diez,(10), días tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de José Ángel Hernández Velásquez, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:


José Ángel Hernández Velásquez, Venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 21-11-1981, natural del Pilar, titular de la Cédula de Identidad N° 17.781.117, de oficio Barbero, de estado civil Soltero, hijo de Cecilio Hernández y Dadelis Velásquez y residenciado en Sector Coco-Lirio, Calle Santa Bárbara, Casa Nº 03, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de cuatro (4) años de Prisión, por el delito de Ocultamiento Ilicito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercer y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia, que dicho penado fue aprehendido de manera flagrante en relación con los delitos por los cuales se aperturó la referida causa, en fecha 18 de Octubre del 2008, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad Un,(1), año, Siete,(7), meses y Veintiún,(21), días, que sumados al lapso de Nueve,(9), meses y Diez,(10), días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Dos,(2), años, Cinco,(5), meses y Un,(1), día faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Un,(1), año, Seis,(6), meses y Veintinueve,(29), días de prisión que vencerán de manera definitiva el día 08 de Enero del 2012.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Un,(1), año que se encuentran vencidos, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo.
Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Un,(1), año y Cuatro,(4), meses que se encuentra vencido optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Dos años y Ocho,(8), meses que vencerán en fecha 08 de Septiembre del año en curso la Penada optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir tres,(3), años lo cual ocurrirá el 08 de Enero del 2011, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Finalmente, del cómputo efectuado, se evidencia que con el tiempo redimido en el presente auto, el penado ya agotó el tiempo de pena necesario para optar por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto y en días próximos agotará el tiempo requerido para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Libertad Condicional, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario , remitiendo anexos copias certificadas de la sentencia condenatoria, del auto de ejecución y del presente auto, a los fines de la elaboración del Informe Psico Social Respectivo. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa, informando tanto el hecho de la redención, como la circunstancia de haberse ordenado de oficio la evaluación Psico – Social. Cúmplase.
EL Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Patricia Rasse Boada.