REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 9 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000095
ASUNTO: RP11-P-2010-000095

Recibido como ha sido Oficio N° 821-10 emanado de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario de Esta ciudad, mediante el cual se consigna Informe Técnico correspondiente al Penado Tomás Enrique Ordáz, quien opta por el Beneficio de Suspensión condicional de ejecución de la pena, Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:

De la revisión de la presente causa se observa, que el Penado Tomas Enrique Ordaz González, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 34 años de edad, nacido en fecha 29-12-1975, titular de la cédula de identidad Nº 14.632.872, de profesión u oficio Albañil, hijo de Luís Ordaz y Carmen Justina González, y residenciado en El Valle, Sector Pablo Ramos, Callejón San Antonio, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; fue condenado a cumplir la pena de tres (3) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Falsificación de Documento con Usurpación de Identidad, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano y el ciudadano Freddy José Guarimata Curbata. Ahora bien de la revisión del auto de ejecución respectivo se evidencia, que dicho penado fue aprehendido de manera flagrante en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 13 de Enero del año en curso, situación procesal que se han mantenido hasta la presente fecha, por lo que tienen privados de libertad un total de Cuatro,(4), meses y Veintiseis,(26), días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos,(2), años, Siete,(7), meses y Cuatro,(4), días de que vencerán de manera definitiva el día 13 de Enero del 2013.


Ahora bien a los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de ley, es menester verificar el contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, recientemente reformado, que establece lo siguiente:”Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el Numeral 3 del artículo 500;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba;
4. Que el penado o penada , cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad”.
Ahora bien de la revisión de la causa, a la luz de la norma anteriormente transcrita, éste Tribunal Observa: Que la pena impuesta al penado fue inferior a cinco,(5), años. Así mismo, se evidencia que del folio 100 al 103 de causa cursa oficio N° 821 - 2010 emanado de la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario N° 5, con sede en esta ciudad, mediante el cual remite Informe técnico correspondiente al referido penado, en el cual se concluye que, de acuerdo a la Evaluación Psico-social realizada por el Equipo Técnico al penado Tomas Enrique Ordaz González, arrojó un pronóstico Favorable, para el otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitada al mismo. Igualmente cursa al folio 105, Oferta de trabajo donde consta que la ciudadana Amelia Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 4.944.896, ofrece trabajo al penado como Albañil, cumpliendo horario de Ocho Horas diarias para devengar salario mínimo mensual. Finalmente al folio 98 riela constancia de conducta del referido penado, mediante la cual las autoridades del Internado Judicial de Esta ciudad certifican que la conducta asumida por Tomas Enrique Ordaz González, durante su reclusión en dicho centro ha sido buena, pronunciamiento que a juicio de quien decide equivale al pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado, a que se contrae el numeral 1° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal antes transcrito, por lo que estima quien decide que se cumple perfectamente con los requisitos exigidos en el mencionado artículo y por lo tanto resulta procedente acordar a favor de Tomas Enrique Ordaz González, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Dos,(2), años, Siete,(7), meses y Cuatro,(4), días de que vencerán de manera definitiva el día 13 de Enero del 2013. Debiendo el penado, durante dicho lapso cumplir, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal con las condiciones que a continuación se señalan:

1.- Mantener dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.
2.-No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3.-Mantenerse en un trabajo estable debiendo presentar constancia actualizada cada tres,(3), meses.
4.-No cometer nuevos delitos o faltas.
5.-Comparecer por ante la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre Estado, inmediatamente una vez obtenida su boleta de PRE-libertad y cada vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena y cumplir con las indicaciones que éste le indique.
6.-Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas y las que le imponga el delegado de pruebas, so pena de revocatoria de la presente Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de Tomas Enrique Ordaz González, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 34 años de edad, nacido en fecha 29-12-1975, titular de la cédula de identidad Nº 14.632.872, de profesión u oficio Albañil, hijo de Luís Ordaz y Carmen Justina González, y residenciado en El Valle, Sector Pablo Ramos, Callejón San Antonio, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, El Beneficio De Suspension Condicional De La Ejecucion De La Pena, que le fuere impuesta por la comisión del delito de Falsificación de Documento con Usurpación de Identidad, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano y el ciudadano Freddy José Guarimata Curbata, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 60 de la ley orgánica contra el trafico ilicito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por el lapso de Dos,(2), años, Siete,(7), meses y Cuatro,(4), días de que vencerán de manera definitiva el día 13 de Enero del 2013. Remítanse copias de la presente decisión a la dirección del Internado Judicial de Esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta ciudad a los fines del seguimiento del presente beneficio y la designación de delegado de prueba que supervise el cumplimiento y las condiciones a que se contrae el artículo 500 – A del Código Orgánico Procesal Penal y a la presidencia de este Circuito Judicial Penal conforme a lo exigido en circular N° 013 - 2009 de fecha 17 de Febrero del año 2009. Notifíquese a Amelia Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 4.944.896, en su carácter de ofertante. Líbrese la Boleta de Libertad y con oficio remítase a la dirección del Internado Judicial de Esta ciudad para que se ejecute una vez que sea impuesto el penado para lo cual el tribunal se trasladará a la sede del Internado Judicial de Esta ciudad el día de hoy a las 2:30 PM.. Notifíquese a la defensa y a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en materia de ejecución de sentencias. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.


Abg. Patricia Rasse Boada.