este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los imputados José Miguel Alcalá Guerra, venezolano, de estado civil soltero, natural de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.315.295, nacido en fecha 27-09-86, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Estalia Guerra y Emilio Alcalá, y domiciliado San Martín, Calle el Cotoperí, Casa S/N, al lado del kiosco de Juan Valdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y Jhonatan Del Jesús Bello Torres, venezolano, de estado civil soltero, natural de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.543.442, nacido en fecha 02-12-91, de 18 años de edad, de profesión u oficio panadero, hijo de Marisol .....