este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado HUMBERTO GONZÁLEZ LEIVA, venezolano, de veintiséis (26) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.311.265, soltero, de profesión u oficio desconocido, residenciado en el Caserío La Palencia, Parroquia Rómulo Gallegos, casa sin número, entre San Vicente y la Palencia, nacido en fecha 21-05-1983, hijo de Félix González y Luisa Leiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del COPP, en su ordinal 3º y 9°, consistente en: PRESENTACIONES PERIÓDICAS POR ANTE LA PREFECTURA DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO, CADA OCHO (08) DÍAS, POR EL LAPSO DE SEIS MESES Y PROHIBICIÓN DE INVOLUCRARSE EN OTROS ACTOS DELICTIVOS DE CARÁCTER DOLOSO.