NIEGA al penado HECTOR JOSÉ MEDINA,, mayor de edad, titular de la Cédula De Identidad N° 11.829.934, y de este domicilio, EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO. Todo de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y el artículo 501 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal;