REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2005-000746
ASUNTO : RP01-S-2005-000746

Por cuanto en fecha 16-05-05, tome posesión del cargo como Juez Suplente de este Juzgado Primero de Ejecución, por encontrarse de vacaciones el Dr. Fredy´s Perdomo, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, y paso a emitir el siguiente pronunciamiento:

Visto el Oficio N° U.T.A.S.P.03-Cná.2005-266, de Fecha 20 de mayo de 2005, suscrito por la Lic. Mireya Barrios Pérez Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, Región Oriental, remitiendo informe Psico-Social correspondiente al penado JHOAN VALENTIN COA MARQUEZ, indocumentado, aspirante al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Primero de Ejecución, pasa a realizar las siguientes consideraciones: al examinar los informes técnicos elaborados por las Licenciadas Carmen Emilia Osuna Enriqueta Ordaz de Rondón y el licenciado José Fernández Tudanca, en el que dejan constancia de que el penado en cuestión no reúne condiciones para el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, fundamentándose en lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y el artículo 501 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, le NIEGA al penado JHOAN VALENTIN COA MARQUEZ, el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y ASÍ SE DECIDE. -

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Circuito Judicial Penal de Cumaná, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal NIEGA al penado JHOAN VALENTIN COA MARQUEZ, mayor de edad, indocumentado, y de este domicilio, EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Todo de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y el artículo 501 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; Notifíquese a la Defensa y al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná para que traslade el penado el día Lunes 14-06-05 a las 2:00 p.m. a este Tribunal a imponerse de la decisión. Cúmplase.-
La Juez Primera de Ejecución



Abg. Yasmore Isnubis Peña

La Secretaria

Abg. Maria victoria Aguilar