Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por abogado JULIO CÉSAR DÍAZ, actuando en su condición de Defensor Privado, en el asunto seguido al ciudadano: JOSÉ JOSÉ MARTÍNEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad No. 16.255.591, a quien se le sigue causa, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, en perjuicio de JORGE JHOAN RONDÓN PRADA (OCCISO), contra la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, de fecha 03 de Mayo de 2005, mediante la cual NO ADMITIÓ LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR, POR CONSIDERARLAS EXTEMPORÁNEAS.- Todo de conf.....