REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal - Cumaná
Cumaná, 9 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2005-000112
ASUNTO : RP01-R-2005-000112
Ponente: DOUGLAS RUMBOS RUIZ
Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado JULIO CÉSAR DÍAZ, actuando en su condición de Defensor Privado, en el asunto seguido al ciudadano: JOSÉ JOSÉ MARTINEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad No. 16.255.591, a quien se le sigue causa, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, en perjuicio de JORGE JHOAN RONDÓN PRADA (OCCISO), contra la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, de fecha 03 de Mayo de 2005, mediante la cual NO ADMITIÓ LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR, POR CONSIDERARLAS EXTEMPORÁNEAS,
A tal efecto se dio oportuna cuenta a la Jueza Presidenta y designado como ha sido el Juez Superior Ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir sobre su Admisibilidad esta Corte hace las siguientes consideraciones:
DE LA ADMISIÓN DEL RECURSO
Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos.
Del contenido del recurso de apelación interpuesto por el Recurrente, se puede observar que aún cuando no señala bajo que artículo y ordinal se basa su apelación, esta Corte observa que la apelación en cuestión encuadra dentro del ordinal 5°, del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando dicho recurrente que APELA solamente del acto o decisión interlocutoria donde se le niega la admisión de las pruebas presentadas por el imputado, que dicha decisión está carente e impregnada de un sujetivismo ilimitado y estableciendo que no se presentaron las mismas en el termino señalado en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. -
Analizado el Recurso planteado, esta Corte considera que el mismo es Admisible y así se declara
Por otra parte se evidencia del cómputo practicado por el secretario del Tribunal A quo, inserto al folio ciento dieciocho (118) de la causa, que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad al artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
En segundo lugar considera esta Corte que no es necesario para decidir sobre el recurso fijar audiencia oral, toda vez que en las actas, que en copias certificadas se acompañan, existen suficientes elementos para formar criterio y así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por abogado JULIO CÉSAR DÍAZ, actuando en su condición de Defensor Privado, en el asunto seguido al ciudadano: JOSÉ JOSÉ MARTÍNEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad No. 16.255.591, a quien se le sigue causa, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, en perjuicio de JORGE JHOAN RONDÓN PRADA (OCCISO), contra la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, de fecha 03 de Mayo de 2005, mediante la cual NO ADMITIÓ LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR, POR CONSIDERARLAS EXTEMPORÁNEAS.- Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta,
DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior (ponente)
DR. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
La Jueza Superior
DRA. CARMEN BELÉN GUARATA
El Secretario
ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA
Cjdr.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario
ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA
DRR/cjdr.-