REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal - Cumaná
Cumaná, 9 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000194
ASUNTO : RP01-R-2005-000093
Ponente: DOUGLAS RUMBOS RUIZ
Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada EDITH PERDOMO DELGADO, actuando en su condición de Fiscala Undécima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el asunto seguido al ciudadano: DÁMASO ANTONIO RATIA Y CARLOS LUIS RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.733.113 e indocumentado , a quienes se les sigue causa, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, de fecha 05 de Mayo de 2005, mediante la cual ADMITIÓ LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR, asimismo acordó mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los acusados ya mencionados .-
A tal efecto se dio oportuna cuenta a la Jueza Presidenta y designada como ha sido el Juez Superior Ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir sobre su Admisibilidad esta Corte hace las siguientes consideraciones:
DE LA ADMISIÓN DEL RECURSO
Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos.
Del contenido del recurso de apelación interpuesto por la abogada, EDITH PERDOMO DELGADO, se puede observar que sustenta su escrito de apelación en las previsiones legales establecidas en el artículo 447, ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de considerar que la decisión causa un gravamen irreparable, alegando que la defensa no explicó las razones por las cuales ofrecía las pruebas, porque eran útiles, ni que conocimiento tienen las ciudadanas HILDERIS CAROLINA VELÁSQUEZ ROJAS y NINOSKA DEL VALLE GONZÁLEZ de los hechos que dieron orígenes a la presente causa y no entiende la Fiscalía porque el Tribunal las admitió.-
Analizado el Recurso planteado, esta Corte considera que el mismo es Admisible por cuanto se interpuso en tiempo hábil y así se declara.
Por otra parte se evidencia del cómputo practicado por el secretario del Tribunal A quo, inserto al folio veintinueve (29) de la causa, que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad al artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
En segundo lugar considera esta Corte que no es necesario para decidir sobre el recurso fijar audiencia oral, toda vez que en las actas, que en copias certificadas se acompañan, existen suficientes elementos para formar criterio y así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por. la abogada EDITH PERDOMO DELGADO, actuando en su condición de Fiscala Undécima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el asunto seguido al ciudadano: DÁMASO ANTONIO RATIA Y CARLOS LUIS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 3.733.113 e indocumentado , a quienes se les sigue causa, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, de fecha 05 de Mayo de 2005, mediante la cual ADMITIÓ LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR, asimismo acordó mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los acusados ya mencionados, en perjuicio de la Colectividad.- Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta,
DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior (ponente)
DR. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
La Jueza Superior
DRA. CARMEN BELÉN GUARATA
El Secretario
ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario
ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA
DRR/cjdr.-