este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de los ciudadanos: Ebelio Robinsón Zapata, venezolano, natural de Los Arroyos, Municipio Benítez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.455.140, nacido el 30-06-1961, de 57 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio supervisor del Ministerio de Educación, hijo de Cesar Ávila y Pastora Zapata, y domiciliado en la Comunidad de Los Arroyos, Calle Páez, Casa S/N, cerca del Pool de Olis Villarroel, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, y Ronald Alexander Zapata Rojas, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.789.962, nacido el 17-01-1987, d.....