este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JULIO CESAR MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-9.976.978, de 47 años de edad, nacido en fecha 21/10/1966, casado, profesión u oficio pescador, residenciado en el Barbudo, Manzana 76, Casa Nº 27, Cumaná Estado Sucre; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA Y ESCALAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 455 numerales 4 y 5 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del ciudadano MANUEL BENCOMO; de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 7, artículo 300 numeral 3 y Artículo 361, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.