En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 393 y 395 del Código Civil, DECRETA: la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana JOVITA DEL CARMEN RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.870.966, y de este domicilio y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Civil, designa TUTOR al Ciudadano CARLOS ALBERTO BADARACCO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 6.766.970, de este domicilio, en su condición de hijo de la Ciudadana JOVITA DEL CARMEN RONDON , y de esta manera cesan sus funciones de tutor interino designado en el Decreto de Interdicción provisional en fecha (26/11/20.....