JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
200° Y 152°
SENTENCIA NRO 094-2011-I
EXPEDIENTE No: 09881
MOTIVO: DIVORCIO
MATERIA: FAMILIA
PARTE DEMANDANTE: ARELIS DEL CARMEN NUÑEZ RIVERO
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ABOG. ASISTENTE ALEXANDER ESPINOZA FOUCAULT
PARTE DEMANDADA JUAN RAMON BORGES GEDLER
Por cuanto se observa en las actas procesales que conforman el presente expediente, que el Defensor Ad-Litem designado por este Juzgado, abogado en ejercicio CARLOS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.433.021, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.871 y de este domicilio no compareció al Acto de Contestación de la Demanda ni promovió prueba alguna que favoreciera a su representado ciudadano JUAN RAMON BORGES GEDLER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.484.626 y de este domicilio en la demanda de DIVORCIO incoada por su cónyuge ciudadana ARELIS DEL CARMEN NUÑEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.980.236 y de este domicilio, este Tribunal, pasa a pronunciarse en relación a la incidencia presentada en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora, que el Defensor Ad-Litem designado por este Despacho Judicial, no compareció al Acto de Contestación a la Demanda realizado en fecha 21 de Marzo de 2.011, como se puede evidenciar al folio treinta y nueve (39) de las presentes actuaciones ni promovió prueba alguna que favoreciera a su defendido, no manifestando en ningún momento que no fue posible localizarlo ni comunicarse con él, es decir, no ejerció eficazmente la función pública de velar por que la actividad a lo largo del proceso se cumpla debida y cabalmente, a fin de que el justiciable sea real y efectivamente defendido, más aún cuando éste no se encuentra actuando personalmente en el proceso y su defensa depende de un Defensor Ad-Litem.
Tal omisión constituye una violación al derecho a la defensa y al debido proceso, derechos estos que debe garantizar el Juez, actuando de conformidad con los artículos que a continuación se trascriben:
Establece el artículo 206 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, lo siguiente:
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.
(Subrayado y Negrilla del Tribunal)
El Artículo 15 del Código Adjetivo que rige la materia, que establece: “Los Jueces garantizarán el derecho de defensa y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.
(Subrayado y Negrilla del Tribunal)
Asimismo, el Artículo 49 en su Numeral 1° de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, consagra lo siguiente:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley”.
(Subrayado y Negrilla del Tribunal)
Finalmente, el Artículo 257 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, establece:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.
(Subrayado y Negrilla del Tribunal)
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, lo lógico y procedente es reponer la presente causa al estado de designar un NUEVO DEFENSOR JUDICIAL, con la finalidad de mantener las garantías Constitucionales y garantizar el debido proceso, tal y como será declarado de manera expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva en el presente fallo.
En consecuencia, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 206 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y los artículos 49 y 257 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECRETA LA REPOSICION DE LA CAUSA AL ESTADO DE DESIGNAR NUEVO DEFENSOR JUDICIAL, quedando en consecuencia, nulos y sin efecto alguno las actuaciones que rielan del folio veintisiete (27) al cuarenta y cinco (45) , del presente expediente signado bajo el Nº 09881 de la nomenclatura interna de este Juzgado, contentivo del juicio de DIVORCIO incoado por la ciudadana ARELIS DEL CARMEN NUÑEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.980.236 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio ALEXANDER ESPINOZA FOUCAULT, titular de la cédula de identidad número V- 5.708.799, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.559 y de este domicilio contra el ciudadano JUAN RAMON BORGES GEDLER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.484.626 y de este domicilio. ASI SE DECIDE.-
Igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar mediante boletas a la parte Demandante de la presente decisión.-Líbrese Boleta de Notificación.-
Publíquese, Regístrese, Diarícese. Déjese Copia Certificada y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de Mayo del año dos mil once (09/05/2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
JUEZA
DRA. INGRID C. BARRETO DE ARCIA
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA B. LUNA TINEO
NOTA: En esta misma fecha (09/05/2011) y previo los requisitos de Ley, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA B. LUNA TINEO
EXP. Nº 09881
MOTIVO: DIVORCIO
MATERIA: FAMILIA
ICBdeA/IBLT/apdem.-
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