En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos, EDGAR RAMON CAMPOS HERNANDEZ y YUSBELIA DEL CARMEN BRITO BELLORIN, quienes son venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad N° V-8.370.958 y V-12.530.397, respectivamente, asistidos por la abogada, MARY CARMEN MALAVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.230, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 10 de junio de 1998.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión,.....