REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 09 de Mayo de 2.011.-
201° y 152°
Visto el anterior escrito de solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y los recaudos que la acompañan, suscrito por el ciudadano OSWALDO LUIS MALAVE URBAEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, T.S.U en Administración, titular de la cédula de identidad N° V- 6.954.816, con domicilio en la Calle Dominicci N° 09, de esta ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO MARÍN MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 489 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana LINA MARIA URBAEZ DE MALAVÉ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-4.301.373, fallecida ab-intestato, a su persona; y a los Ciudadanos MARIO ENRIQUE MALAVÉ URBAEZ, JESUS AQUILES MALAVE URBAEZ y ENRIQUE JOSÉ MALAVE URBAEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de Identidad Nros. V- 4.297.372, V- 4.297.371, V- 4.947.996 de este domicilio, y vistas igualmente las declaraciones de los Testigos, ciudadanos JULIAN RAFAEL CEDEÑO y PEDRO JULIAN CEDEÑO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.944.413 y V-2.674.120, respectivamente, domiciliados; el primero en la calle las Mercedes casa N° 20, de Playa Grande, Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en la calle Bolivia casa N° 42, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos JULIAN RAFAEL CEDEÑO y PEDRO JULIAN CEDEÑO, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: OSWALDO LUIS MALAVE URBAEZ, MARIO ENRIQUE MALAVÉ URBAEZ, JESUS AQUILES MALAVE URBAEZ y ENRIQUE JOSÉ MALAVE URBAEZ, todos suficientemente identificados con anterioridad, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Ciudadana LINA MARIA URBAEZ DE MALAVÉ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-4.301.373, fallecida ab-intestato.- Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria COPIAS CERTIFICADAS necesarias de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
DR. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-
NOTA: En esta misma fecha (09/05/2011) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-
Exp. N° 5.762-11.-
SSD/OM
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