este Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley procede a CONDENAR: al ciudadano: PASTOR JOSÉ MORENO, venezolano, de 67 años de edad, Agricultor, Soltero, nacido en fecha 09-03-1946, titulara de la cédula de identidad Nº 3.425.101, residenciado en: el Barrio La Charas, sector La Urbina, casa S/N, en lo ultimo de Urbina, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal, en su parte in fine, en concordancia con el numeral 1 (victima vulnerable), del articulo 374 del Código Penal, ello en perjuicio de la victima: SIMON BRITO, mas las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código penal y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgán.....