, Decreta la suspensión Condicional del proceso por el lapso de SEIS (06) MESES, a favor de los ciudadanos STEVEN JOSÉ PARRA, venezolano, 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.935.317, residenciado en el Caserío El Rincón, Casa S/Nº, cerca del Chibilibazo un bar restaurante, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; y WUANDER JOSÉ FIGUEROA MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.447.968, de 24 años de edad, residenciado en el Caserío El Rincón, Casa s/n, la escuela Román delgado Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, estipulado en el articulo 218 de la Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y les impone las condiciones siguientes: 1- No incurrir en hechos de la misma naturaleza; 2.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, para que se les designe un delegado de prueba. Se deja constancia que los imputado.....