REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004625
ASUNTO : RP01-P-2010-004625
DECISIÓN QUE DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA
Vista la solicitud, formulada por la ciudadana ABG. YAMILET DELGADO GARCIA, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público, quien pide sea desestimada la denuncia formulada por la ciudadana YOLIMAR DE LA ROSA GARCIA, así como de los hechos expuestos por cuanto la normativa vigente así lo dispone, el ABG. AULIO DURAN LA RIVA, se avoca al conocimiento de la presente causa.
En conclusión una vez analizados los hechos alegados por la denunciante, este no encuadra en ninguno de los tipos penales, que pudieran ser señalados como delitos en nuestra legislación, por lo tanto a claras luces se evidencia la falta de tipicidad, siendo esta una condición necesaria para que se configure cualquier delito, y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Tercero de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por el representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana YOLIMAR DE LA ROSA GARCIA, todo esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho denunciado no reviste carácter penal, igualmente y conforme a lo establecido en el artículo 302 ejusdem, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Notifíquese a la Representación Fiscal y a la Denunciante. Remítase la causa al Archivo Central a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Control.
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. ABILIO CAMPOS