este tribunal Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial penal del Estado Sucre EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a hacer el siguiente pronunciamiento, PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentado por la Fiscalía 7° del Ministerio Público, en contra del imputado DENNY DEL JESÚS VERA COVA, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del código Penal, ello por considera que la acusación reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito imputado y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado, queda de esta manera desestimada la solicitud de la defensa en cuanto a la revisión de la Medida Privativa de Libertad, por cuanto no han variado tales circunstancias que dieron origen a la privación. SEGUNDO: en cuanto a las pruebas ofrecidas por la representación fiscal, las.....