REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002161
ASUNTO : RP01-P-2008-002161
Visto el escrito presentado en esta misma fecha 09-05-2008, por el ciudadano Abg. PEDRO ANTONIO ARAY VIEIRA en su condición de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, conforme al cual solicita la Libertad sin ningún tipo de restricciones, del ciudadano LUIS VALENTIN ARIAS ARIAS, contra quien no realizó ninguna imputación por delito alguno, toda vez que, refiere el representante de la vindicta pública, que no existe la posibilidad de satisfacer los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el procedimiento policial practicado por los funcionarios policiales que practicaron la aprehensión del ciudadano LUIS VALENTIN ARIAS ARIAS se realizó sin la presencia de testigos, por lo que no hay posibilidad de corroborar el dicho de los funcionarios.
Este Tribunal para decidir sobre lo solicitado, acuerda proveer sobre la libertad prescindiendo de la audiencia prevista en los artículos 250 o 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el ciudadano LUIS VALENTIN ARIAS ARIAS, no esta siendo presentado como imputado y no se le esta atribuyendo la comisión de delito alguno, lo que haría inoficioso tomar decisión en audiencia oral.
Al analizar la presente causa, se advierte que efectivamente no existen elementos que comprometan la responsabilidad penal del aprehendido, por lo que no puede atribuírsele delito alguno sin la existencia de elementos serios que lo comprometan, pues solo hay un acta policial que por si sola no constituye indicio de culpabilidad.
De igual manera se evidencia que efectivamente el hecho objeto del presente proceso no puede probarse ni atribuírsele al imputado en virtud de la inexistencia de testigos u otros medios de pruebas que convaliden el dicho de los funcionarios actuantes, tal como lo señala la Jurisprudencia sentada en decisión de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol donde establece “ el acta suscrita por los funcionarios , no es prueba suficientes para condenar…”. “ No constituye ni siquiera un indicio de culpabilidad”, por lo que debe acordarse la libertad inmediata del ciudadano aprehendido. Y así se decide.
En tal sentido, considerando lo solicitado y alegado por el Fiscal del Ministerio Público, por no considerarlo contrario a Derecho, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de al Ley ordena la inmediata LIBERTAD sin ningún tipo de restricciones del ciudadano LUIS VALENTIN ARIAS ARIAS venezolano, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 26-03-83, de 25 años de edad titular de la cédula de identidad número 17.538.046, hijo de Belkys Tomasa Arias Arias y Valentín Gomez, residenciado en la Urb. Brasil, Sector 2, Vereda 4, Casa 07, Cumaná, Estado Sucre, decisión que se dicta sin audiencia en virtud de que el Ministerio Publico no ha imputado delito alguno al referido ciudadano por lo que no se hace necesario oírlo pues no tiene cualidad de imputado. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, remitiéndosele anexo al mismo Boleta de Excarcelación a nombre del referido ciudadano. Remítase las actuaciones al Ministerio Público. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MARIA MARCANO
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