D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Revisión interpuesto por el penado JIMENEZ JIMENEZ ANIBAL, titular de la cédula de identidad N° 18.777.748, a quien el Juzgado Segundo de Control del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, le dictó sentencia en fecha 04 de noviembre del año 2002, por Admisión de Hechos, condenándolo a cumplir la pena de Quince (15) años de presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1, hoy artículo 406 numeral 1 del Código Penal vigente, en perjuicio de JOSÉ AGUSTÍN MALAVÉ VARGAS (Occiso). SEGUNDO: declara CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por el citado penado. TERCERO: SE REVISA Y AJUSTA, la pena.....