REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CORTE DE APELACION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 09 de mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO Nº: RP01-R-2006-000112
Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO
Visto el Recurso de Revisión interpuesto por el Abogado EDGAR ALEXANDER BRITO, actuando con el carácter de Defensor Público Penal de la penada MARLIN CAROLINA VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, a quien el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano le dictó sentencia en fecha 9 de Julio del año 2001, condenándola a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, más las accesoria de ley por la comisión de los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA
A tal efecto se dio cuenta a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y para decidir sobre su admisibilidad hace las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
El Defensor fundamenta su Recurso en el artículo 470 numeral 6, del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que se promulgó la nueva Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, estableciendo penas distintas a las previstas en la ley derogada. .
DE LA ADMISIBILIDAD
Establece el artículo 470 lo siguiente:
Artículo 470: “Procedencia: La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:
“OMISIS”
Numeral 6to: “Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”.
Así pues, una vez verificados los parámetros de ley, encontrándose en consecuencia esta Corte de Apelaciones competente para conocer del presente asunto, considera que el Recurso de Revisión debe ADMITIRSE. Y ASÍ SE DECLARA.
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
Debidamente emplazado el Fiscal de Ejecución, dio contestación al recurso de revisión, en los términos siguientes:
OMISSIS
…” estando en la oportunidad legal prevista en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 474 del mismo Código, y toda vez, que el recurso interpuesto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 453 eiusdem, esta Representación Fiscal…solicita muy respetuosamente que el Recurso de Revisión interpuesto por la Defensor Público Penal, Dr. Edgar Brito,… sea admitido y declarado con lugar…”
DE LA PENA IMPUESTA
A la penada MARLIN CAROLINA VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, el Juzgado Primero del Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, le impuso la pena en los siguientes términos:
“OMISSIS”
”…este Tribunal Unipersonal de Juicio considera que existen contundentes, suficientes y concordantes elementos de culpabilidad en contra de los acusados… y VASQUEZ MARLIN CAROLINA por la comisión del Delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, por lo que la sentencia es condenatoria, siendo la pena a imponerse a los acusados…. MARLIN CAROLINA VASQUEZ RODRIGUEZ la prevista en el Artículo 341 (sic) de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de Diez (10) a Veinte (20) años de prisión y el término medio según lo dispuesto en el Artículo 37 de Código Penal, es de 15 años de prisión. ….”
RESOLUCIÓN DE RECURSO
Analizada la solicitud interpuesta por el recurrente esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los siguientes términos:
Nos encontramos en plena vigencia de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la cual se prevé para el delito de Trasporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, una pena menor a la establecida en la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en consecuencia dicha ley comienza a dar movimiento a una serie de principios fundamentales, como son el principio de legalidad de la ley, el principio de retroactividad de la ley penal entre otros, los cuales se constituyen en garantía de los derechos fundamentales del penado.
Tales principios están previstos en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena…” y en el artículo 2 del Código Penal que reza “Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, auque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo condena”.
Así pues, siendo que la pena impuesta a la penada MARLIN CAROLINA VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, en decisión de fecha 09 de julio del año 2001, ha quedado definitivamente firme, considera esta Corte de Apelaciones en Justicia, y de conformidad con el principio de retroactividad de la ley penal más favorable, REVISAR la pena impuesta a los citados penados y ajustarla dentro de los límites del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 2 del Código Penal.
Se observa de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia lo siguiente:
“Sic”
“El informe Pericial Químicio y Botánico N° 1428 describe lo siguiente: En la muestra N° 01, que se trata de dos (2) envoltorios elaborados en Material Sintético (plástico) de los cuales uno es de color gris contentivo de (22) envoltorios elaborados en Material Sintético Plástico de Color Azul, el otro es de color negro contentivo de (46) envoltorios elaborados en el mismo Material de Color Negro. En la Muestra N° 02 un (1) envoltorio elaborado en Material Sintético Plástico de Color Amarillo. Con un contenido para la Primera Muestra de “Sustancia en forma de Pasta Seca color blanco lechozo, con un peso de 6g800mg compuesta por Cocaína Base (Tipo Crack); en la Segunda Muestra con un contenido de: Fragmentos Vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso con un peso de 6g600mg de composición marihuana (Camnubis Sativa).”
Ahora bien el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece:
“OMISSIS”
….”Si la cantidad no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína o sus derivados, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión.
Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquellos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión”.
De lo anteriormente expuesto lo procedente es ajustar la pena dentro de los límites del segundo aparte del artículo 31 de la Ley que rige la materia, el cual establece una pena de seis a ocho años de prisión cuando la cantidad no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína o sus derivados, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, supuesto cierto del caso que nos ocupa.
En consecuencia bajo el mismo criterio del Tribunal de Primera Instancia, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, la pena aplicar es la siguiente: se suman los límites de la pena que son de seis (6) a ocho (8) años de prisión dando un resultado de catorce (14) años de prisión, a los cuales se le aplica el término medio quedando en siete (7) años de prisión, como pena definitiva a cumplir por la penada MARLIN CAROLINA VÁSQUEZ RODRÍGUEZ. Y ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Revisión interpuesto por el Abogado EDGAR ALEXANDER BRITO, actuando con el carácter de Defensor Público Penal de la penada MARLIN CAROLINA VÁSQUEZ RODRÍGUEZ. SEGUNDO: declara CON LUGAR el Recurso de Revisión y en consecuencia se REVISA Y REBAJA la pena a la citada penada quedando en definitiva en Siete (7) años de prisión, por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. TERCERO: Se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Origen.
Publíquese, regístrese y bájese en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta (Ponente)
DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior
Dra. CARMEN BÉLEN GUARATA
La Jueza Superior
DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario
Abg. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario
Abg. GILBERTO FIGUERA
YCL/cruz.
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