decreta la Extinci¾n de la Acci¾n Penal, de conformidad con lo establecido el art?culo 48 ordinal 7? de la Ley Adjetiva Penal, as? como el sobreseimiento de la causa, en atenci¾n a lo establecido en el art?culo 45 en relaci¾n con el 318 ordinal 3? del C¾digo Orgßnico Procesal Penal, a favor del ciudadano Herdy Alejandro Urriola, quien es Venezolano, de 29 a±os de edad, nacido en fecha 03-03-75, titular de la cÚdula de identidad N? V-13.530.378, hijo de Haydee Salazar y Hernßn Urriola , residenciado en Matur?n, Sector Tipuro, Palmal Casa n? 11, del Estado Monagas, a quien se le sigui¾ proceso penal por la comisi¾n del delito de Lesione Personales Graves, previsto y sancionado en el art?culo 417 del C¾digo Penal, y Uso indebido de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 282 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Carlos Eduardo Alcoba.