REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 9 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2001-000010
ASUNTO: RJ11-S-2001-000010
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Oído lo manifestado por cada uno de los presentes en este acto y como quiera que se ha verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 08-08-2002, al ciudadano Herdy Alejandro Urriola, a quien se le siguió proceso penal, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Carlos Eduardo Alcoba; este Tribunal procede a decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual procede hacer en los siguientes términos: LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACIÓN. Los hechos objetos de la investigación quedaron plasmados en la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público en fecha 15-02-2002,en los siguientes términos: En fecha 06-07-2001, se encontraba el funcionario Cabo Segundo Antonio León Adscrito a los servicios del destacamento policial 3.1, en la comandancia de policía cuando se presento un ciudadano notificando que en la avenida Rómulo Gallegos a la Altura del Hotel Euro Caribe , se estaba suscitando una riña colectiva y se había escuchado unas detonaciones, trasladándose el mismo, una vez en el lugar mencionado, avistaron a dos ciudadanos el cual uno de ellos identificado como Carlos Eduardo Alcoba, se le observo herida de bala producida por arma de fuego, con entrada y salida en pierna izquierda, y el otro Ciudadano Herdy Alejandro Urriola. Posteriormente se presento en el hospital un joven quien dijo llamarse Simón Barrios, quien entrego al funcionario un arma de fuego tipo pistola marca, Tauros, Calibre 380, Modelo PT58HCPLUS, Serial KTA63600, de pavón Negro, manifestando que el arma pertenecía a Herdy Urriola”. En virtud de tales hechos la representante del Ministerio Público atribuyó al imputado Herdy Alejandro Urriola, la comisión del delito de Lesione Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, y Uso indebido de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 282 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Carlos Eduardo Alcoba. FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS: De la revisión y análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, se pudo verificar que en fecha 08-08-02, este Tribunal Tercero de Control, emitió sentencia interlocutoria mediante la cual decreto la Suspensión condicional del proceso a favor del imputado, por el lapso de dos años, imponiéndole como condición presentarse cada 60 días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial, no acercarse a la Victima ni al los lugares donde ocurrió el hecho, y no portar arma de fuego ; Ahora bien, como quiera que esta Juzgadora convocó una audiencia especial, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y estando presentes en este acto el imputado, la representante del Ministerio Público y la defensa y la Victima , se procedió a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, constatándose que efectivamente el imputado en el presente asunto ha cumplido cabalmente el régimen de presentaciones impuesto; en razón de ello, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la extinción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 48 ordinal 7° de la Ley Adjetiva Penal, así como el sobreseimiento de la causa, en atención a lo establecido en el artículo 45 en relación con el 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre-Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido el artículo 48 ordinal 7° de la Ley Adjetiva Penal, así como el sobreseimiento de la causa, en atención a lo establecido en el artículo 45 en relación con el 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Herdy Alejandro Urriola, quien es Venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 03-03-75, titular de la cédula de identidad N° V-13.530.378, hijo de Haydee Salazar y Hernán Urriola , residenciado en Maturín, Sector Tipuro, Palmal Casa n° 11, del Estado Monagas, a quien se le siguió proceso penal por la comisión del delito de Lesione Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, y Uso indebido de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 282 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Carlos Eduardo Alcoba. Se acuerda remitir el presente asunto a la fase de ejecución, en la oportunidad legal correspondiente. Quedan notificados los presentes en este mismo acto. Expídanse las copias simples.
La Juez Tercero de Control
Abg.. Nohelia Carvajal
La Secretaria Judicial
Abg. Carmen Marisandra Milano
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