Por todo lo anteriormente expuesto, Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra MAURO JOSE FIGUEROA MARIÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.529.601 y residenciado en el sector Guiria de la Playa, frente a las viviendas, casa sin número, Carúpano, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Posesión IIicita de Estupefacientes ( previsto y sancionado en el art. 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las notificaciones respectivas.